Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón

Artículo 204

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 204.- Deberán saber todas las obligaciones de los marineros consignadas en los Títulos I y II de este Tratado, para cumplirlas en lo que se refiere a subordinación, disciplina, orden y policía que les son comunes, enseñarlas y hacerlas cumplir exactamente a los individuos de su rancho ya los de otros que con él formen parte de guardias, destacamentos u otra facción del servicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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