Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 204
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 204.- Deberán saber todas las obligaciones de los marineros consignadas en los Títulos I y II de este Tratado, para cumplirlas en lo que se refiere a subordinación, disciplina, orden y policía que les son comunes, enseñarlas y hacerlas cumplir exactamente a los individuos de su rancho ya los de otros que con él formen parte de guardias, destacamentos u otra facción del servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUBORDINACION. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE MARINEROS Y NAVIEROS. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- MILITARES, LA BUENA CONDUCTA ES UN DEBER DE LOS. (s/clave)
- INSUBORDINACION, PUEDEN COMETER ESTE DELITO LAS DEFENSAS RURALES ORGANIZADAS EN LAS COMUNIDADES AGRARIAS. (s/clave)
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