Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 216
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216.- Los que fueren destinados al servicio de las bandas, tendrán a su cuidado el zafarrancho de coys, procurando que estén bien aferrados y con la numeración hacia la parte del interior del buque; cuidarán asimismo que las culebras y matafiones de los toldos no se encuentren colgando, lo mismo que las tapas de las randas de las mangueras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- ARMAS PROHIBIDAS. (s/clave)
- CENTINELAS, VIOLENCIA CONTRA LOS. (s/clave)
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