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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón

Artículo 217

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 217.- Los Cabos de mar de primera tendrán facultades para arrestar a cualquier Cabo de segunda o Marinero que hubiere delinquido, dando parte inmediatamente al Contramaestre de guardia, quien lo transmitirá al Oficial de la misma para que llegando a conocimiento del Segundo Comandante imponga el castigo que mereciere la falta. El Contramaestre de guardia lo noticiará también al Primer Contramaestre o al que haga sus veces; y si el Marinero o el Cabo de segunda no obedeciere al de primera o le contestare con insolencia, se hará respetar y obedecer dando después parte en la forma expresada.

Fuente oficial: consultar publicación

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