Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 240
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 240.- Los Cabos de cañón tomarán parte en las operaciones que en materia de torpedos se practiquen en los departamentos, laboratorios de mixtos y almacenes de pólvora y artificios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
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