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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón

Artículo 240

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 240.- Los Cabos de cañón tomarán parte en las operaciones que en materia de torpedos se practiquen en los departamentos, laboratorios de mixtos y almacenes de pólvora y artificios.

Fuente oficial: consultar publicación

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