Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón

Artículo 241

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 241.- Para que no olviden la instrucción teórico-práctica que hubieren adquirido en el buque o escuela de donde procedan, y aumenten sus conocimientos, tendrán academia lo menos dos veces por semana, que dará el Oficial de artillería de la dotación, ayudado por los Condestables. En las libretas de los Cabos se anotará su aplicación.

Fuente oficial: consultar publicación

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