Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 241
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 241.- Para que no olviden la instrucción teórico-práctica que hubieren adquirido en el buque o escuela de donde procedan, y aumenten sus conocimientos, tendrán academia lo menos dos veces por semana, que dará el Oficial de artillería de la dotación, ayudado por los Condestables. En las libretas de los Cabos se anotará su aplicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MILITARES. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis