Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 242
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 242.- Los Cabos de cañón disfrutarán en los ejercicios de tiro al blanco, la gratificación que el Reglamento respectivo señale por cada blanco que hicieren.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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