Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 243
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 243.- Los Cabos de cañón y de mar que hayan terminado su primera campaña de mar, y se distingan por su buen comportamiento y por el esmero con que cuiden los cañones y demás pertrechos puestos a su cuidado, podrán salir francos por la tarde los días que estén libres de servicio, siempre que no se verifiquen ejercicios generales o maniobras que lo impidan, o el mal tiempo lo dificulte, en cuyo caso lo harán cuando salga la brigada a que pertenezcan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- MILITARES, TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis