Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 257

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 257.- Acompañará al Oficial de artillería en las inspecciones reglamentarias y además pasará las suyas con frecuencia, a fin de cerciorarse de que los juegos de armas y enseres, así como todos los demás accesorios para el servicio y manejo de la artillería, están colocados en sus sitios y distribuidos convenientemente. Cuidará de que los estantes del pañol de pólvora tengan los asientos necesarios para estivar las jarras o cajas con cartuchos, distribuyéndolas con separación de los diferentes calibres y cargas. Asimismo tendrá cuidado de que en los pañoles donde se guarden tiros completos, se hallen éstos bien estivados y separados los de distinta clase y calibre, de conformidad con el Reglamento respectivo, para evitar confusiones y poder atender a su conservación y manejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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