Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 256

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 256.- Aunque los pertrechos de artillería de cada buque se suponen de buena calidad, el Condestable de cargo, al recibirlos, los reconocerá a su entera satisfacción y con la prolijidad necesaria para dar cuenta de lo que se debiere cambiar o reparar, procediendo en el desempeño de su encargo como lo prescriben el Reglamento de Contabilidad y los artículos respectivos de esta Ordenanza.

Fuente oficial: consultar publicación

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