Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 256
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 256.- Aunque los pertrechos de artillería de cada buque se suponen de buena calidad, el Condestable de cargo, al recibirlos, los reconocerá a su entera satisfacción y con la prolijidad necesaria para dar cuenta de lo que se debiere cambiar o reparar, procediendo en el desempeño de su encargo como lo prescriben el Reglamento de Contabilidad y los artículos respectivos de esta Ordenanza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION DE MERCANCIAS, CONFRONTA DEL PESO DE ESTAS. (s/clave)
- IMPORTACION DE MERCANCIAS, CONFRONTA DEL PESO DE ESTAS. (s/clave)
- ARMAS DESTINADAS AL SERVICIO DEL EJÉRCITO, DELITO DE COMPRA DE.- (303)
- SU SITUACION DENTRO DE LAS UNIDADES MILITARES. (s/clave)
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
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