Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 255
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 255.- Será de su obligación dar la instrucción de artillería y armas a la tripulación de su buque, y ayudará al Oficial de artillería en las academias que éste dará, cuando menos dos veces por semana, a los Cabos de cañón y artilleros, a fin de que no olviden lo que hayan aprendido y conozcan bien sus deberes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- MILITARES EN DISPONIBILIDAD, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DEL PAÍS POR DEFENSAS RURALES.- (202)
- ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MILITARES. (s/clave)
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