Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 254
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 254.- Será responsable ante el Oficial de artillería de la limpieza y conservación de los cañones, juegos de armas, pertrechos y accesorios, pañoles de municiones y pólvora, elevadores de municiones y pañoles de cargo, etc., etc.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PORTACION DE ARMAS. (s/clave)
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES, PUNIBLE.- (305)
- ARMAS, PORTACION DE, POR MILITARES, PUNIBLE. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (65)
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