Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 259
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 259.- Arreglará la colocación de dichos pertrechos y demás efectos en la forma reglamentaria, según la distribución del buque, e instruirá en estos detalles a los Condestables subalternos y Cabos de cañón, instruyéndolos también en las faenas de remoción y orden para encartuchar y otras, a fin de que procedan con las precauciones que exige este género de trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
- ZONA MARITIMA TERRESTRE. (s/clave)
- REMOLQUE EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- REMOLQUE, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
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