ZONA MARITIMA TERRESTRE.
Habiéndose comprobado en los autos, por medio de un certificado expedido por el capitán del puerto y de una inspección ocular, que el establecimiento comercial donde trabajan los quejosos, está situado dentro de la zona fluvial, junto a la margen izquierda del río Pánuco, la competencia para conocer del asunto corresponde a la Junta Federal. Aunque se alegue que el trabajo ha tenido lugar en el interior de las bodegas y que no tiene conexión con el que se verifica en la ribera del río, esta afirmación carece de prueba y, por otra parte, del contrato de trabajo se advierte que los obreros deben ocuparse de la estiba y desestiba, operaciones que consisten en colocar y distribuir la carga en las embarcaciones y de transportar de éstas la misma carga a tierra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813624-793026f1/zona-maritima-terrestre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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