AUTORIDADES SUBALTERNAS, INFORME A NOMBRE DE LAS.
Aunque haya sido la Secretaría de la Economía Nacional la que rindiera el informe, y éste carezca de facultades para representar en juicio a las autoridades subalternas, dependientes de la misma, ello no da lugar a que se tenga como presuncionalmente cierto el acto reclamado, por falta de informe de la autoridad señalada como responsable, si se trata de la posible imposición de una sanción, porque este acto no es fuente de violación de garantías por ser futuro e incierto, contra el cual no procede el juicio de amparo, ya que todavía no se afectan los intereses jurídicos del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324268-6a66ad28/autoridades-subalternas-informe-a-nombre-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, LAS RESOLUCIONES DE LAS, DEBEN MENCIONAR LOS PRECEPTOS EN QUE SE FUNDAN. (s/clave)
- DEMANDA DE GARANTIAS CON ERROR INTRASCENDENTE EN LA DESIGNACION DE UNA RESPONSABLE. (s/clave)
- ACTO DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NEGADO EN EL INFORME. NO LO PRUEBA LA PETICION A LA RESPONSABLE DE QUE LO ORDENE. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, SI EXISTE RECURSO AL ALCANCE DEL QUEJOSO NO ES DEFINITIVO EL. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION RENDIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE AUN CUANDO NO HUBIERA SIDO SEÑALADA COMO TAL EN LA DEMANDA. (I.3o.A.130 K)
- INFORME DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN JUSTIFICARLO.- (1543)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis