LIBERTAD DE TRABAJO.
Debe descartarse lo alegado contra la sentencia del Juez de Distrito, en el sentido de que en todas las ciudades de la República hay miles de personas que se dedican a las mismas actividades que las de las quejosas, sin que lo impidan las autoridades, porque no se trata de dilucidar lo que hagan o puedan hacer autoridades distintas de las señaladas como responsables, sino solamente si éstas dejan de cumplir la ley o no.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374055-96236b3d/libertad-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9694/43. Rosete Concepción y coagas. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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