Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 286
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 286.- Al regreso a bordo examinará las armas y dará parte de cualquiera pérdida o desperfecto que notare para que sea corregido desde luego.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- HECHOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis