Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 285
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 285.- Siempre que deba enviarse fuera del buque un destacamento armado, formará una relación nominal con especificación detallada del armamento y municiones que lleva, y la entregará al Oficial de artillería.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- ARMAS, DECOMISO DE. (s/clave)
- PORTACION DE ARMAS. (s/clave)
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES, PUNIBLE.- (305)
- ARMAS, PORTACION DE, POR MILITARES, PUNIBLE. (s/clave)
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