Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 305
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 305.- Los contramaestres que disimularen cualquier desorden u oyeren conversaciones indebidas o de trascendencia contra la disciplina o subordinación, y no contuvieren o remediaren violentamente lo que puedan por sí, omitiendo dar parte a su Jefe inmediato. Oficial de guardia o superior que más pronto hallaren, contraerán grave responsabilidad por falta de cumplimiento de sus deberes militares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- DESOBEDIENCIA. (s/clave)
- DESOBEDIENCIA DE LOS MILITARES.- (1079)
- DESOBEDIENCIA DE LOS MILITARES. (s/clave)
- MALTRATAMIENTO. (s/clave)
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