Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 304
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 304.- Por su posición y jerarquía y por el contacto diario con sus subaltérnos, deberán darles constante ejemplo de corrección, celo y buena voluntad en el cumplimiento de sus deberes; evitarán la murmuración y procurarán con su trato circunspecto y caballeroso ganarse un justo ascendiente entre sus inferiores, infundiéndoles sólido respeto y obediencia.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- CONFESIÓN DEL REO.- (784)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- CONFESION DEL REO. (s/clave)
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