INSUBORDINACION.
Cuando un inferior falte al respeto que debe a su superior y le agreda, el superior puede repeler la agresión y mantener la disciplina, haciendo que se respete la superioridad de su grado, y al obrar así, no comete delito alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282911-335d4433/insubordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia Penal 492/25. Suscitada entre la Primera Sala del Supremo Tribunal Militar y el Juez Mixto de Primera Instancia de Tacuba, Distrito Federal. 4 de enero de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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