Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 307
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 307.- En la mar y en el puerto alternarán con los demás de su clase en el servicio militar o marinero que se les nombre, o que tengan asignado según el régimen interior del buque; y en todas ocasiones procurarán que su celo, actividad y buen ejemplo en el cumplimiento de sus deberes sirva de estímulo a sus subalternos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, LA BUENA CONDUCTA ES UN DEBER DE LOS. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- MILITARES EN DISPONIBILIDAD, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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