Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 308
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 308.- Los Contramaestres usarán el pito para las indicaciones de faenas, según práctica marinera, a fin de llamar la atención y repetir la orden de la maniobra que el Comandante u Oficial de guardia hubieren mandado ejecutar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- FIANZA Y CONTRAFIANZA. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- FIANZA. (s/clave)
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