Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 309
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 309.- Las obligaciones que se expresan en el presente Título son aplicables a todos y cada uno de los Contramaestres de abordo, quienes dedicarán especial atención a cuanto les esté encomendado en el plan general o en cualquiera otra comisión que particularmente se les confíe. Deberán conocer en detalle dichas obligaciones y nunca podrán alegar ignorancia de ellas; se esmerarán en cumplirlas y procurarán, con celo y buena voluntad, subsanar todas las dificultades que en la práctica suelen presentarse y que no es dable prever en disposiciones generales como las que prescribe esta Ordenanza.
Del Contramaestre de Cargo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONISTAS. (s/clave)
- CONTRADEMANDA. EN CASO DE QUE EL TRIBUNAL RECEPTOR OMITA ACORDAR LO CONSIGUIENTE, ES NECESARIO QUE EL PROMOVENTE INSISTA. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
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