FIANZA.
La ley no señala término para otorgarla, en el incidente de suspensión; y, por tanto, no es correcto revocar ésta por falta de otorgamiento de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291845-ebeb7f09/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que negó la suspensión, ya concedida, por no haberse otorgado la fianza. Castellanos Elvira. 11 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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