Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 337
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 337.- Los Contramaestres subalternos ayudarán al de cargo en el desempeño de sus funciones y tomarán parte en todos los trabajos y ejercicios que se ordenen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- COMISIONISTAS. (s/clave)
- COBRO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- EJECUTORIAS DE LA CORTE. (s/clave)
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