Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 338

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 338.- Tendrán en su poder listas de su brigada, por antigüedad y estatura; copia del plan de combate de su propia brigada; del plan de incendio, maniobras de botes, vela, etc., y relaciones de vestuario, equipo y armamento, que le serán entregadas por el Contramaestre de cargo, y deberán llevar al corriente con toda escrupulosidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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