Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 339

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 339.- Si no hubiere nombrado Contramaestre de cargo, el de los subalternos de mayor grado o antigüedad hará sus veces, observando lo prevenido de manera que no se entorpezca el servicio y encomendando a los demás las faenas que no pudiere desempeñar por legítimo impedimento.

Fuente oficial: consultar publicación

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