Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 340
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 340.- Los Contramaestres, en general, vigilarán constantemente el orden, disciplina y aseo de la tripulación, dando cuenta al Oficial de guardia de cuanto merezca llegar a su conocimiento para que ponga el inmediato remedio.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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