Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 342
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 342.- El Contramaestre de bitácora dependerá del Oficial de derrota en lo que tenga relación con su cargo, y del Contramaestre de cargo en lo que se refiere al material de consumo. Será quien se encargue particularmente de la limpieza de los cuartos de navegación, cartas y cronómetros, sin dejar por esto de tomar parte en los baldeos y limpiezas generales del buque, al igual que los demás de su clase.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DE TRIPULACIONES AERONÁUTICAS [PILOTO, COMANDANTE O CAPITÁN (TRANSPORTE PRIVADO NO COMERCIAL)]. LA BITÁCORA DE VUELOS, DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR LAS AUTORIDADES AERO (IX.T.2 L (10a.))
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
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