Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 342

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 342.- El Contramaestre de bitácora dependerá del Oficial de derrota en lo que tenga relación con su cargo, y del Contramaestre de cargo en lo que se refiere al material de consumo. Será quien se encargue particularmente de la limpieza de los cuartos de navegación, cartas y cronómetros, sin dejar por esto de tomar parte en los baldeos y limpiezas generales del buque, al igual que los demás de su clase.

Fuente oficial: consultar publicación

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