Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 345

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 345.- Será el instructor de los timoneles y ayudantes de timonel, y, al efecto, deberá sujetarse a las prevenciones del Código Internacional, Reglamento especial de señales del buque e instrucciones que para esta enseñanza reciba del Oficial de derrota, velando cuidadosamente por la aplicación y buena práctica de este servicio especial.

Fuente oficial: consultar publicación

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