Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 344
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 344.- Una vez al mes, por lo menos, hará sacar, previo aviso del Contramaestre de cargo y permiso del Oficial de derrota, todos los enseres y útiles de bitácora para que sean limpiados cuidadosamente, lo mismo que las taquillas y pañoles en que se guardan. Diariamente inspeccionará el estado de las drizas de tope, penoles y picos. Siempre que fuere necesario largará a orear todas las banderas, colocando las nacionales sobre la bitácora y batayolas, y antes de guardarlas cuidará que sean reparadas las que lo requieran. Con la debida frecuencia reconocerá los guardianes del timón, verificando las conexiones y retornos, y dará cuenta al Oficial de derrota de las novedades que hubiere.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABANDONO DEL SERVICIO MILITAR.- (19)
- ABANDONO DEL SERVICIO DEL SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- BAJA DE LOS MILITARES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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