Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 346

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 346.- Deberá asistir a todos los ejercicios de señales, situándose en el puente o lugar en que se verifiquen, y será responsable de que los guarda-banderas anoten escrupulosamente en el registro respectivo las señales que hicieren o recibieren.

Fuente oficial: consultar publicación

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