Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 347
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 347.- Tomará las providencias necesarias para poder hacer señales rápidamente con cualquier sistema, tanto de día como de noche, y se asegurará personalmente a la salida ya la puesta del sol, de que todo está listo para tal servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO DIRECTO ANTE LA CORTE. (s/clave)
- DEMANDA OBSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis