Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 369
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 369.- Fondeado el buque, se asegurará de que las cadenas de las anclas en servicio estén bien abozadas y de que todo se halle listo para filar o fondear otra ancla; y en caso de mal tiempo redoblará su vigilancia a fin de poder dar parte al Oficial de guardia cuando el barco garree. Cuidará que las cadenas no tengan vueltas e inspeccionará con frecuencia los boyarines de las anclas, atendiendo al buen servicio de mordazas y estopores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA. ESTIBADORES. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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