Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 369

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 369.- Fondeado el buque, se asegurará de que las cadenas de las anclas en servicio estén bien abozadas y de que todo se halle listo para filar o fondear otra ancla; y en caso de mal tiempo redoblará su vigilancia a fin de poder dar parte al Oficial de guardia cuando el barco garree. Cuidará que las cadenas no tengan vueltas e inspeccionará con frecuencia los boyarines de las anclas, atendiendo al buen servicio de mordazas y estopores.

Fuente oficial: consultar publicación

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