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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 370

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 370.- Estando amarrados a los muelles, malecones, etc., en parajes de mareas, vigilará constantemente las estachas o alambres dados a tierra, procurando que trabajen por igual y tomando con tiempo las medidas necesarias para evitar averías por tensión excesiva; las hará defender con palletes, forros, etc., a fin de preservarlas de rozamientos y daños, y cuidará de poner defensas entre el buque y el muelle para impedir que se lastime el costado. Igual precaución tomará cuando atraquen embarcaciones de cierta importancia o que tengan que permanecer por algún tiempo al costado.

Fuente oficial: consultar publicación

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