Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 370
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 370.- Estando amarrados a los muelles, malecones, etc., en parajes de mareas, vigilará constantemente las estachas o alambres dados a tierra, procurando que trabajen por igual y tomando con tiempo las medidas necesarias para evitar averías por tensión excesiva; las hará defender con palletes, forros, etc., a fin de preservarlas de rozamientos y daños, y cuidará de poner defensas entre el buque y el muelle para impedir que se lastime el costado. Igual precaución tomará cuando atraquen embarcaciones de cierta importancia o que tengan que permanecer por algún tiempo al costado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
- REMOLQUE EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- MARINEROS, ACCIDENTES EN ALTA MAR. (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA TRIPULACION DE. (s/clave)
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