Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 371
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 371.- Cuidará que el aparejo se halle bien aferrado y la arboladura amantillada; que estén arreglados todos los objetos del costado; que no cuelguen cabos ni otros objetos al exterior; que los aparejos de los pescantes de los botes en el agua permanezcan enganchados en sus respectivos cáncamos; y que tanto éstos como toda la cabullería del buque estén bien dispuestos y puedan ser usados con facilidad y sin confusión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- BUQUES, DISTRIBUCION DEL CUPO DE LOS, PARA LLEVAR ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO. (s/clave)
- BUQUES, DISTRIBUCION DEL CUPO DE LOS, PARA LLEVAR ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
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