Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 372
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 372.- Cuidará del servicio de los filtros o tanques de agua potable de uso diario para la tripulación; y hará llenar con frecuencia los depósitos o trabajar las bombas de los jardines, para que siempre estén corrientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS POTABLES, SUSPENSION TRATANDOSE DEL SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUAS POTABLES, SERVICIO DE. (s/clave)
- APROVISIONAMIENTO DE AGUAS. (s/clave)
- AGUA POTABLE, SUMINISTRO DE (INSTALACION DE BOMBAS). (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
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