Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 368
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 368.- Cuidará escrupulosamente de la limpieza de cubierta y procurará mantenerla siempre seca, bien barrida y sin manchas, haciendo colocar escupideras en los lugares designados, así como esteras, palletes o tiras de lona en los que se ensuciaren fácilmente, tales como las proximidades de las cocinas, entrada de jardines, alrededor de los ceniceros, etc.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
- DEMANDA OBSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
- DESOCUPACION ORDENADA POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
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