Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 367
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 367.- Vigilará el embarque y la salida de los botes, relevará el personal de su dotación oportunamente, le inspeccionará y cuidará que vista el uniforme del día o el de servicio ordenado, y en caso de que amenace lluvia hará que se le provea de ropa de agua, lo mismo que a los cabos de guardia ya los centinelas y vigilantes apostados a la intemperie.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- MUERTE DE LOS TRABAJADORES, CUANDO NO ES NECESARIO EL CERTIFICADO DE DEFUNCION DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, SEPARACION DE LOS, POR EMBRIAGUEZ EN EL SERVICIO. (s/clave)
- PORTEADORES, OBLIGACION DE LOS. (s/clave)
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