Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 367

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 367.- Vigilará el embarque y la salida de los botes, relevará el personal de su dotación oportunamente, le inspeccionará y cuidará que vista el uniforme del día o el de servicio ordenado, y en caso de que amenace lluvia hará que se le provea de ropa de agua, lo mismo que a los cabos de guardia ya los centinelas y vigilantes apostados a la intemperie.

Fuente oficial: consultar publicación

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