Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas
Artículo 398
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 398.- Como ayudantes del Jefe del Detall, tendrán a su cargo el vestuario de desertores y cumplidos, e intervendrán en la entrega del que se distribuya por la Contaduría, de acuerdo con la papeleta de extracción, a todos los individuos de la dotación del buque.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES, INTEGRANTES DE LOS. (s/clave)
- DELITO COMETIDO POR BODEGUEROS HABILITADOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE (XX.1o.151 P)
- EJECUTORIAS DE LA CORTE. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
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