Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — De los Maestres de Armas
Artículo 399
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 399.- Cuando embarquen tripulantes procedentes de otro buque o dependencia, les pasarán revista de ropa y útiles de aseo para comprobar si lo que tienen está de acuerdo con sus libretas; les entregarán cintas de gorra con el nombre del buque, y una vez que reciban del Detall su tarjetón de puestos y destinos, los incorporarán a su brigada respectiva, dando parte al Oficial de ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LA REGLA 3.7.1. ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DENTRO DEL ÁMBITO ADMI (170)
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LA REGLA 3.7.1. ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DENTRO DEL ÁMBITO ADMI (XIV.2o.57 A )
- CONTRABANDO. (s/clave)
- EMBARCACIONES, ACCIDENTES OCURRIDOS EN LAS. (s/clave)
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