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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo TERCERO — Aprehensión de Desertores y Modo de hacer la Reclamación y Entrega de los Mismos

Artículo 41

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.- En el extranjero se pedirá la aprehensión de los desertores a las autoridades locales, por conducto de los Agentes diplomáticos o consulares de los Estados Unidos Mexicanos, y con los requisitos que establezcan los tratados especiales.

TITULO CUARTO

Sueltos y Sentenciados que vuelvan al Servicio

Fuente oficial: consultar publicación

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