Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — Sueltos y Sentenciados que vuelvan al Servicio
Artículo 42
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- Para todo lo relativo al alta en la Corporación de Sueltos, de los individuos de la Armada procesados por delitos del fuero de guerra o del orden común, así como la vuelta de éstos al servicio, se observarán las prevenciones contenidas sobre el particular en la Ordenanza General del Ejército.
TITULO QUINTO
Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, COMPUTO DE LOS SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, ANTIGUEDAD DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EJERCITO NACIONAL. (s/clave)
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