EJERCITO NACIONAL.
Los términos del artículo 36 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional, son imperativos, pues ordenan no deducir de los servicios de antigüedad, el tiempo de la duración de un proceso cuando haya recaído sentencia absolutoria; por tanto, rige las causas de imputación de delito, distintas de las que prevé el artículo 41 de la propia ley, que se contrae a separación del ejército por causas diversas, entre otras, separación ordenada injustificadamente, que requieren el cumplimiento de los requisitos que esta última estima disposición señala, inexigible en los casos del artículo 36, máxime que puede tratarse de militares de ingresos, posterior al periodo revolucionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815832-6f25483f/ejercito-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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