MILITARES PROCESADOS.
Es correcta la deducción que se haga a los militares en servicio, para los efectos de la fracción v del artículo 35 de la ley, de la comprobación, ajuste y cómputo de servicios en el ejército nacional, cuando han sido procesados y el proceso se haya sobreseido solo en parte, de los delitos imputados, y cuando en el sobreseimiento final no conste ni aparezca el motivo de tal sobreseimiento, por lo que debe concluirse que el sobreseimiento se dictó por falta absoluta de elementos para proceder en contra del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317945-be9ee251/militares-procesados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3378/53. Ochoa García Sabino. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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