MILITARES, COMPUTO DE LOS SERVICIOS DE LOS.
El artículo 36 de la Ley para la comprobación, ajuste y cómputo de servicios en el Ejército Nacional, debe ser aplicado al caso en que un militar sea dado de baja, por la comisión de un delito que no quedó comprobado, pues aun cuando el proceso no implica necesariamente la baja, el hecho real es que el quejoso fue separado por una causa que investigada procesalmente no quedó probada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322134-2df5b0d5/militares-computo-de-los-servicios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8338/45. Cristiani Contreras Héctor. 11 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- MILITARES PROCESADOS, INDEBIDA BAJA DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS, POR DESERCIÓN.- (1891)
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