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Modo: Corpus Pro

EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. SOLAMENTE LA AUTORIDAD EXTRANJERA ESTÁ FACULTADA PARA CERTIFICAR EL TEXTO DE DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN SU PAÍS.-

Clave: 1252 · Registro digital (IUS): 906193 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 588

Cuando las autoridades extranjeras no envían el texto certificado de los preceptos que indican en qué consisten las penas correspondientes a los delitos por los que se solicita la extradición internacional de un extranjero que se encuentra dentro del territorio mexicano, elemento indispensable para poder decidir sobre la procedencia de la extradición, se coloca al gobierno requerido en la imposibilidad de determinar indubitablemente sobre ello, pues tendría que hacerlo en base a suposiciones, deducciones o inferencias que no por lógicas dejarían de ser gratuitas, tomando en cuenta que solamente la autoridad solicitante es la facultada para certificar el texto vigente de las disposiciones legales de su país, extremo que debe llenarse cuando el tratado internacional relativo imponga a la parte requirente la obligación de enviarlas con la solicitud de extradición. Además, según lo dispuesto por el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia de amparo, de derecho, cuando se funde en leyes extranjeras, sí está sujeto a prueba, y cualquier afirmación en el sentido de que la pena llamada de "presidio mayor" es superior a un año de prisión carecería de base probatoria y no podría calificarse de legalmente cierta para efectos del juicio de garantías, si la autoridad extranjera no aporta prueba alguna de este punto que dada su naturaleza especial solamente ella podría acreditar, sin que la autoridad nacional se encuentre en posibilidad jurídica de subsanar tal omisión y mucho menos el juzgador de amparo, por tratarse de un juicio de estricto derecho para la autoridad administrativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906193-4e9bd105/extradicion-internacional-solamente-la-autoridad-extranjera-esta-facultada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5304/84.-Fernando Aragonés Balcells.-16 de junio de 1986.-Cinco votos.-Ponente: Luis Fernández Doblado.-Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Segunda Parte, página 23, Primera Sala.

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