Ordenanza General de la Armada · Titulo TERCERO — Aprehensión de Desertores y Modo de hacer la Reclamación y Entrega de los Mismos
Artículo 40
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.- La aprehensión de desertores y modo de hacer su reclamación y entrega, se sujetarán a las prevenciones relativas de la Ordenanza General del Ejército.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESERTORES. (s/clave)
- MILITARES, ORDEN DE BAJA NO DEMOSTRADA. (s/clave)
- DESERTORES.- (1068)
- MILITARES, BAJA DE LOS, EN CASO DE DESERCION. (s/clave)
- MILITARES. BAJA. DESERCION. (s/clave)
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