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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Reclutamiento

Artículo 39

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39.- Las propias Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra y sus similares de los otros Cuerpos de la misma, pueden reengancharse al terminar los períodos que estén obligados a servir, según sus contratos, siempre que estén en aptitud de seguir sirviendo a la Nación en la plaza en que deba hacerse el reenganche. Este será por dos años y se gratificará con el importe de un mes del haber del empleo que desempeñe el reenganchado.

TITULO TERCERO

Aprehensión de Desertores y Modo de hacer la Reclamación y Entrega de los Mismos

Fuente oficial: consultar publicación

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