Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Reclutamiento
Artículo 39
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- Las propias Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra y sus similares de los otros Cuerpos de la misma, pueden reengancharse al terminar los períodos que estén obligados a servir, según sus contratos, siempre que estén en aptitud de seguir sirviendo a la Nación en la plaza en que deba hacerse el reenganche. Este será por dos años y se gratificará con el importe de un mes del haber del empleo que desempeñe el reenganchado.
TITULO TERCERO
Aprehensión de Desertores y Modo de hacer la Reclamación y Entrega de los Mismos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, REINGRESO AL EJERCITO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, HABERES DE LOS EN CASO DE REINGRESOS Y RETIRO AUTOMATICO. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS QUE REINGRESAN AL EJERCITO. (s/clave)
- MILITARES, REPOSICION EN SUS PUESTOS. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, POR TERMINACION DEL CONTRATO DE ENGANCHE. (s/clave)
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