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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Reclutamiento

Artículo 38

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38.- Las Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra de la Armada y sus similares de los otros Cuerpos de la misma, que cumplan el tiempo de servicios estipulados en sus respectivos contratos, o el que fije la Ley General de Reclutamiento, y el que deben permanecer en la Reserva, según el artículo 36, quedarán exceptuados para siempre del servicio militar, salvo el caso de guerra con país extranjero.

Fuente oficial: consultar publicación

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